Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

Si una pareja decide romper con su matrimonio de forma definitiva y divorciarse y tienen hijos está claro que deberán o deberían ponerse de acuerdo en aquellas cuestiones que afecten a los hijos y a su relación.

Una vez se decida, ya sea por acuerdo o por decisión del juez, quién de los progenitores se quedará con la guarda y la custodia, el otro progenitor igual tendrá unas determinadas obligaciones y derechos.

Entre ellos está la pensión de alimentos, es decir, una cantidad de dinero que el progenitor no custodio le entregará de forma mensual al otro con el objetivo de colaborar con el desarrollo y crecimiento de los hijos, los gastos que tenga, educación, ropa... y todo lo que necesiten.

En función de la edad de los hijos, del número de hijos y de otros baremos se determinará una cantidad u otra.

Esta cantidad la acordarán entre el padre y la madre si consiguen ponerse de acuerdo o lo hará el juez teniendo en cuenta unos criterios si no se ponen de acuerdo y hay conflictos entre la pareja.

Si en un momento hay algún gasto que no estaba previsto habrá que decidir quién lo afronta o si se hace entre los dos, si no hubiera acuerdo ser podría acudir ante un juez para que éste valorara la situación.

Esta pensión de alimentos deberá respetarse y el progenitor no custodio ser puntual en los pagos, así como el otro progenitor utilizar esta pensión para sus fines que son los hijos, y nos para otras cosas.

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