Régimen de visitas

Régimen de visitas

Si un matrimonio se divorcia y tienen hijos, ambos sabrán que se trata de una situación algo delicada y que habrá que tomar una serie de medidas para afrontar con la máxima normalidad este nuevo ambiente.

Una de las principales decisiones en estos casos será decidir quién va a quedarse con la guarda y la custodia de los hijos, esto puede hacerse dialogando y con un acuerdo que sería la situación ideal, o en caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo y haya conflicto, suele dejarse la decisión en manos de un juez.

El juez valorará con quién van a residir los hijos a partir del divorcio, pero esto no significa que el progenitor no custodio no tenga una serie de derechos y de obligaciones.

Entre éstos se encuentra en régimen de visitas que es una medida que se acordará o que impondrá el juez con el fin de que el progenitor no custodio pase tiempo con sus hijos. Lo que habrá que determinar es si serán días alternos, fines de semana, periodos vacacionales... existen muchas opciones en función de la situación de los padres.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo este régimen de visitas o calendario se indicará en el convenio regulador o en su defecto en la sentencia judicial. Sea cual sea la decisión deberá respetarse y poner facilidades por parte del padre y de la madre, por el bien de los hijos.

Si en un momento determinado cambia la situación de uno de los padres este régimen de visitas puede modificarse, delante de un juez.

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